Estimado (a) Sr. (a) HERMOSILLA:
Sr(a) Consumidor(a): Junto con saludarle y para dar respuesta a su presentación, debemos informarle a usted que este Servicio Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 letra f) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, procedió a realizar diligencias de mediación, etapa en la cual el proveedor puede voluntariamente ofrecer alternativas de solución, sin obtener resultados positivos. Estas gestiones consistieron en poner en conocimiento del proveedor el reclamo presentado en dos oportunidades vía electrónica. En ambas oportunidades el proveedor no dio ninguna respuesta a nuestra presentación. Posteriormente, el caso fue traspasado a un ejecutivo que realizó una última gestión con el objeto de ubicar al proveedor y pedirle una respuesta al reclamo, gestión que tampoco tuvo éxito.
En consideración a lo anterior, sugerimos a usted, si lo estima del caso, efectuar una denuncia directamente ante Juzgado de Policía Local competente -sin que requiera de patrocinio de abogado para ello-, toda vez que ésa es la autoridad llamada a resolver, exclusiva y excluyentemente, acerca de las infracciones a la ley citada. Hacemos presente sí la necesidad de que, en dicho evento, aporte todos los medios probatorios que acrediten sus dichos, tales como boleta de compraventa, otros documentos y/o testigos.
Para tales efectos y con la intención de orientarlo en la etapa siguiente, en caso de que proceda la acción judicial si decide denunciar al provedor, ponemos a su disposición en nuestra página web en el link "Formularios judiciales", escritos tipo de denuncia para que pueda llenarlos y presentarlos al tribunal. Asimismo, en la página web podrá encontrar, en el apartado "Destacados", la Guía para ejercer su derecho a denuncia, la cual le informará de todo el proceso judicial ante los Juzgados de Policía Local. En caso de que tenga alguna duda, puede llamarnos a nuestro Centro de Contacto Telefónico, 600 594 6000, donde le orientaremos.
Se despide atentamente,
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